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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 54 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 54.

Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes:

I.- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas ajustándolas a los principios de representación y democracia; respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos;

II.- Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes;

III.- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatutarios

IV.- Contar con domicilio oficial para sus órganos internos; 

V.- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

VI.- Formar parte del Instituto y de sus órganos a través de sus representantes designados conforme lo dispone este Código y la reglamentación que apruebe el Consejo General; 

VII.- Comunicar al Consejo General cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, así como los cambios de integración de sus órganos directivos o de su domicilio oficial en el Estado, dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que se realicen estas modificaciones o cambios.

Los partidos políticos nacionales deberán acompañar copia certificada del Instituto Nacional Electoral donde se acredite la procedencia de los cambios de sus documentos básicos o de sus órganos directivos.

En el caso de los partidos locales, las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente;

VIII.- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

IX.- Abstenerse de cualquier expresión en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como en los transmitidos en los medios electrónicos que denuesten a los ciudadanos, partidos políticos, candidatos e instituciones públicas;

X.- Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas electorales para la elección de Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos en términos de las disposiciones aplicables;

XI.- Informar al Consejo General del inicio y término de sus precampañas, de los procedimientos para la elección de sus candidatos a los diferentes puestos de elección popular;

XII.- Abstenerse durante los procesos electorales, al igual que sus candidatos, de publicitar obra pública en provecho propio;

XIII.- Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, dentro de los siete días siguientes a que concluya la precampaña correspondiente

XIV.- Promover, de conformidad con sus estatutos, una paridad entre los géneros, a través de su postulación a cargos de elección popular;

XV.- Cumplir con los acuerdos que tomen los órganos electorales;

XVI.- Hacer del conocimiento del Instituto y de la autoridad competente el o los impedimentos del o los candidatos registrados, de los que tuviera conocimiento de forma superveniente; 

XVII.- Las demás que les señale este Código y la legislación aplicable



Estado de Puebla Artículo 54 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...52 bis 53 54 55 56 ...415

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