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Código de Justicia Administrativa Artículo 102 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 102.

La caducidad de la instancia, dentro del procedimiento administrativo, operará de oficio en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; o,

II. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del particular, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento, y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.

Transcurridos estos términos y condiciones, la autoridad administrativa competente acordará el archivo del expediente, procediendo a su notificación, en los términos de este Código.

La caducidad de la instancia no producirá por sí misma la preclusión de los derechos del particular; asimismo dichos procedimientos no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción



Estado de Michoacán Artículo 102 Código de Justicia Administrativa
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