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Código de Justicia Administrativa Artículo 164 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 164.

El Secretario General de Acuerdos y los Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal, deberán ser ciudadanos mexicanos y contar con título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o institución facultada para ello y acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional y no haber sido condenado por delito doloso.

Los actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción del tiempo del ejercicio profesional, que será de un año.

Los magistrados, el Secretario General de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta y los actuarios tendrán fe pública.

El Secretario Administrativo y el Contralor Interno, deberán reunir los requisitos indicados en el primer párrafo, en cuyo caso el título profesional será en las áreas económicas o administrativas.



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