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Código de Justicia Administrativa Artículo 208 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 208.

Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer del juicio cuando:

I. Tengan interés personal en el negocio;

II. Sean parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, civil o afinidad, de alguna de las partes, de sus patronos o representantes;

III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio;

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes;

V. Con otro carácter hayan dictado el acto impugnado o intervenido en la emisión del mismo o en su ejecución;

VI. Figuren como parte en juicio similar, ante el propio Tribunal; o,

VII. Que estén en una situación análoga o más grave que las anteriores.



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