Código de Justicia Administrativa Artículo 206 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 206.
Procede el sobreseimiento en el juicio cuando:
I. El actor se desista de la demanda;
II. Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. El actor fallezca durante el juicio, si su derecho es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;
IV. Sea declarada la caducidad de la instancia;
V. Si el juicio queda sin materia; o,
VI. La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor.
Estado de Michoacán Artículo 206 Código de Justicia Administrativa
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