Código de Justicia Administrativa Artículo 241 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 241.
Cuando se presuma la probable afectación al interés social, de terceros u orden público previo al otorgamiento o no de la suspensión, excepcionalmente el Magistrado Instructor podrá solicitar a la autoridad emisora del acto impugnado un informe y en tal caso, podrá conceder la suspensión provisional.
El Magistrado Instructor que haya concedido la suspensión, podrá dejarla sin efecto, cuando habiéndose concedido provisionalmente, se compruebe que con la misma se cause perjuicio al interés social o al orden público. Así como en los casos de contra garantía otorgada por el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor.
Estado de Michoacán Artículo 241 Código de Justicia Administrativa
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