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Código de Justicia Administrativa Artículo 248 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 248.

En asuntos de carácter fiscal, los particulares podrán promover en cualquier tiempo el incidente de suspensión de la ejecución ante el Magistrado Instructor, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace indebidamente la garantía ofrecida o reinicie la ejecución. El actor acompañará copias de los documentos necesarios para resolver el incidente.

Promovido el incidente, se ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda ésta y rinda ante el Magistrado Instructor un informe en un plazo de tres días hábiles, y se apercibirá de que si no la suspende, no rinde el informe o no se refiere específicamente a los hechos, se tendrán éstos por ciertos y se declarará fundado el incidente respectivo.

En un plazo de cinco días hábiles, el Magistrado Instructor dictará la resolución que corresponda. Si la autoridad no da cumplimiento a lo ordenado, todo lo actuado posteriormente por la misma será nulo y el Magistrado Instructor aplicará, a su juicio, cualquiera de los medios de apremio a que se refiere este Código.



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