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Código de Justicia Administrativa Artículo 3 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Justicia Administrativa
Artículo 3.

Para efectos del presente Código, se entiende por:

I. Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad administrativa, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otras normas; y que es subsanable por la autoridad administrativa competente al cumplirse con dichos requisitos;

II. Autoridad: El servidor público investido de potestad de mando, que puede dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los particulares, incluso con la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho;

III. Autoridades administrativas: Las enunciadas en el artículo 1 de este Código o cualquier otra autoridad facultada por las normas para dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos;

IV. Causahabiente: La persona que sucede o se subroga en el derecho de otra;

V. Código: El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

VII. Contraloría: La Coordinación de Contraloría;

VIII. Ejecución subsidiaria: Es la realización de actos por parte de la administración que debió, voluntariamente realizar el particular, con cargo a este mismo;

IX. stado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

X. Incidente: La cuestión que surge dentro del procedimiento o proceso administrativo, que no se refiere al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo;

XI. Interlocutoria: La resolución que se dicta dentro del procedimiento o proceso administrativo para resolver algún incidente;

XII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;

XIII. Ley Orgánica: Las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y Municipal del Estado de Michoacán;

XIV. Magistrado Instructor: Magistrado del Tribunal encargado de la prosecución del proceso y responsable de la formulación del proyecto;

XV. Magistrados: Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

XVI. Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado o los municipios;

XVII. Nulidad: La declaración emanada del órgano competente, cuando un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;

XVIII. Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIX. Procedimiento de Lesividad: El procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares;

XX. Registro: El Registro Estatal de Trámites y Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXII. Resolución Administrativa: El acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los particulares o previstas por las normas;

XXIII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo;

XXIV. ala: Sala Colegiada; y,

XXV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración.



Estado de Michoacán Artículo 3 Código de Justicia Administrativa
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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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