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Código de Justicia Administrativa Artículo 3 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 3.

Para efectos del presente Código, se entiende por:

I. Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad administrativa, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otras normas; y que es subsanable por la autoridad administrativa competente al cumplirse con dichos requisitos;

II. Autoridad: El servidor público investido de potestad de mando, que puede dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los particulares, incluso con la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho;

III. Autoridades administrativas: Las enunciadas en el artículo 1 de este Código o cualquier otra autoridad facultada por las normas para dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos;

IV. Causahabiente: La persona que sucede o se subroga en el derecho de otra;

V. Código: El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

VII. Contraloría: La Coordinación de Contraloría;

VIII. Ejecución subsidiaria: Es la realización de actos por parte de la administración que debió, voluntariamente realizar el particular, con cargo a este mismo;

IX. stado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

X. Incidente: La cuestión que surge dentro del procedimiento o proceso administrativo, que no se refiere al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo;

XI. Interlocutoria: La resolución que se dicta dentro del procedimiento o proceso administrativo para resolver algún incidente;

XII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;

XIII. Ley Orgánica: Las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y Municipal del Estado de Michoacán;

XIV. Magistrado Instructor: Magistrado del Tribunal encargado de la prosecución del proceso y responsable de la formulación del proyecto;

XV. Magistrados: Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

XVI. Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado o los municipios;

XVII. Nulidad: La declaración emanada del órgano competente, cuando un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;

XVIII. Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIX. Procedimiento de Lesividad: El procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares;

XX. Registro: El Registro Estatal de Trámites y Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

XXII. Resolución Administrativa: El acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los particulares o previstas por las normas;

XXIII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo;

XXIV. ala: Sala Colegiada; y,

XXV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración.



Estado de Michoacán Artículo 3 Código de Justicia Administrativa
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