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Código de Justicia Administrativa Artículo 66 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 66.

Cuando se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las autoridades administrativas respectivas las opiniones o informes necesarios para resolver el asunto, citándose la norma que así lo establezca o motivando en su caso, la conveniencia de solicitarlos.

Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la autoridad administrativa que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.

A la autoridad administrativa que se le solicite un informe u opinión, deberá emitirla dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición en contrario.

Si transcurrido este plazo no se recibe el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorias o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del particular.



Estado de Michoacán Artículo 66 Código de Justicia Administrativa
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