Código de Justicia Administrativa Artículo 68 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 68.
Las autoridades ante las cuales se substancien procedimientos administrativos, establecerán un sistema de identificación de los expedientes, en los términos de la Ley de Archivos del Estado, mismos que deberán ser registrados en un Libro de Gobierno y su equivalente en medio electrónico, que resguardará la autoridad para el adecuado control de los asuntos. Asimismo, se deberán archivar las constancias de notificación, los acuses de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias.
Estado de Michoacán Artículo 68 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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