Código de Justicia Administrativa Artículo 70 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 70.
La autoridad ante quien se trámite el procedimiento administrativo tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden en las oficinas públicas y de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que por cualquier
motivo, se encuentren en la misma, contando con facultades suficientes para dictar alguna de las siguientes medidas:
I. Conminar a que se guarde el debido orden y respeto;
II. Ordenar a quienes no guarden el debido orden y respeto, desalojar la oficina; y,
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Estado de Michoacán Artículo 70 Código de Justicia Administrativa
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