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Código de Justicia Administrativa Artículo 74 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 74.

Toda autoridad está impedida para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo, al encontrarse en los siguientes supuestos:

I. Si tiene interés personal directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél;

II. Si es administrador o accionista de la sociedad o persona jurídica interesada en el procedimiento administrativo;

III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra el particular, sin haber transcurrido un año de haberse resuelto;

IV. Si tiene interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los particulares, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas jurídicas interesadas

o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento;

VI. Si tiene amistad o enemistad con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior;

VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo;

VIII. Si es tutor o curador de alguno de los particulares; y,

IX. or cualquier otra causa prevista por las normas aplicables.



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