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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 158 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 158.

La víctima u ofendido podrán recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño. Asimismo, podrán solicitar motivadamente al Ministerio Público para Adolescentes, que interponga los recursos que considera procedentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público para Adolescentes no presente la impugnación, deberá fundar y motivar por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los cinco días de vencido el plazo legal para recurrir.



Estado de Michoacán Artículo 158 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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