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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 41 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 41.

La admisión de los hechos por parte del adolescente o adulto joven, podrá ser realizada ante el Ministerio Público para Adolescentes, o el Juez de Audiencia Especializado, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha con la asistencia de su defensor previa entrevista en privado con éste, sí así lo solicita, y que el adolescente o adulto joven esté debidamente informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;

II. Que sea realizada de manera voluntaria y libre de cualquier tipo de coacción o engaño;

III. Que sea de hecho propio; y,

IV. Que no existan datos que, a juicio del Juez de Audiencia Especializado, la hagan inverosímil.



Estado de Michoacán Artículo 41 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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