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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 41 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 41.

La admisión de los hechos por parte del adolescente o adulto joven, podrá ser realizada ante el Ministerio Público para Adolescentes, o el Juez de Audiencia Especializado, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha con la asistencia de su defensor previa entrevista en privado con éste, sí así lo solicita, y que el adolescente o adulto joven esté debidamente informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;

II. Que sea realizada de manera voluntaria y libre de cualquier tipo de coacción o engaño;

III. Que sea de hecho propio; y,

IV. Que no existan datos que, a juicio del Juez de Audiencia Especializado, la hagan inverosímil.



Estado de Michoacán Artículo 41 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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