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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 43 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 43.

Los agentes policiacos que detengan a un adolescente en flagrancia, están obligados a remitirlo inmediatamente al Ministerio Público para Adolescentes.

Cuando la detención la realice cualquier otra persona, ésta debe entregarlo a la autoridad más próxima, la que procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.

Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el Ministerio Público para Adolescentes, de oficio o a solicitud del adolescente dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.



Estado de Michoacán Artículo 43 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...180

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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