Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 72 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 72.
En los casos en los que la conducta tipificada como delito esté sancionada con internamiento y siempre que el adolescente o adulto joven no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba.
La suspensión del proceso podrá solicitarse ante el Juez de Audiencia Especializado y hasta antes de que dicte resolución sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente o adulto joven conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.
Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente o adulto joven reconozca su participación en el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.
El Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público para Adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente o adulto joven, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente o adulto joven no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.
Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, el reconocimiento de su participación en los hechos por parte del adolescente o adulto joven no tendrá valor probatorio alguno.
Estado de Michoacán Artículo 72 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 45. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 31. Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 70. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 39. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 128.Publique la información de sí mismo
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