Código de Justicia Militar Artículo 422 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 422.
Serán castigados con la pena de seis meses de suspensión de empleo, el funcionario o empleado que cometa alguno de los delitos siguientes:I.- Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento;
II. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;
III.- retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia;
IV.- dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;
V.- tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos;
VI.- hacer entrega indebida de un expediente; y
VII.- tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina.
La reincidencia será castigada con destitución.
Federal de México Artículo 422 CJM
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