Código de Justicia para menores infractores Artículo 160 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 160.
El menor y su defensor pueden solicitar la revisión de la medida de internamiento preventivo en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y los antecedentes de la investigación o pruebas en que se sustente la petición.
Si en principio el Juez de Menores estima necesaria la realización de la audiencia, ésta se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión y, según el caso, ordenará en la propia audiencia su continuación, modificación o sustitución por otra medida. Si la petición se considera notoriamente improcedente la desechará de plano.
Estado de Durango Artículo 160 Código de Justicia para menores infractores
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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