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Código de Justicia para menores infractores Artículo 160 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 160.

El menor y su defensor pueden solicitar la revisión de la medida de internamiento preventivo en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y los antecedentes de la investigación o pruebas en que se sustente la petición.

Si en principio el Juez de Menores estima necesaria la realización de la audiencia, ésta se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión y, según el caso, ordenará en la propia audiencia su continuación, modificación o sustitución por otra medida. Si la petición se considera notoriamente improcedente la desechará de plano.



Estado de Durango Artículo 160 Código de Justicia para menores infractores
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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