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Código de Justicia para menores infractores Artículo 162 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 162.

Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de medida de internamiento preventivo podrá prorrogarse por tres meses más.

El Tribunal que conozca del recurso, excepcionalmente y de oficio podrá autorizar una prórroga de la medida de internamiento preventivo más allá del plazo anterior sin que en ningún caso exceda de otros tres meses cuando disponga la reposición del juicio.

El plazo máximo del internamiento preventivo incluyendo sus prórrogas no podrá exceder de un año

 



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