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Código de Justicia para menores infractores Artículo 321 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 321.

La medida de privación de la libertad se ejecutará en el Centro, diferente al de los destinados para los adultos. Todo Centro donde se cumplan medidas privativas de libertad deberá tener determinada su capacidad para albergar a los menores en condiciones adecuadas. El diseño del Centro deberá responder a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que será imprescindible que cuente con los espacios, el equipo y el mobiliario necesario para:

I. El desarrollo de la vida cotidiana de los menores, la cual, incluye dormitorios comunitarios con camas de uso individual, comedores, cocinas y sanitarios;

II. El desarrollo de actividades educativas, culturales, laborales y deportivas;

III. El otorgamiento de servicios médicos, teniendo en consideración las necesidades de atención de acuerdo con la edad y el sexo de menores que pueden ser albergados en el Centro;

IV. El otorgamiento de los servicios jurídicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para los menores;

V. La interacción de los menores con el medio exterior, especialmente con su familia;

VI. La convivencia de las menores con sus hijos;

VII. El despacho de los asuntos que deban ser atendidos durante la visita del Juez de Ejecución; y

VIII. El área de administración del Centro.

Tanto los espacios cerrados como las áreas abiertas del Centro deberán estar bien iluminados, suficientemente ventilados y deberán contar con accesos para personas discapacitadas.



Estado de Durango Artículo 321 Código de Justicia para menores infractores
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