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Código de Justicia para menores infractores Artículo 381 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 381.

Para ser Juez de Menores o Juez de Ejecución del Tribunal, se requiere:

I. Ser ciudadano duranguense por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva dentro del territorio de la Entidad, de cuando menos cinco años, inmediatamente anteriores al día de su propuesta; o, ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva dentro del territorio del Estado, que no sea menor de diez años, inmediatamente anteriores al día de la propuesta mencionada.

II. Tener cuando menos veintiocho años cumplidos, al día de la propuesta de designación;

III. Poseer para ese día de la designación una antigüedad mínima de cinco años en el título y Cedula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las autoridades correspondientes.

IV. Tener conocimientos en la materia de menores Infractores y en los derechos de los niños; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad, de más de un año de prisión, pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, en el concepto público, le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Los Jueces de Tribunal de Menores Infractores serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, previo examen por oposición, el cual podrá ser mediante concurso interno o libre, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.

Estos nombramientos, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica.



Estado de Durango Artículo 381 Código de Justicia para menores infractores
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