Código de Justicia para menores infractores Artículo 57 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 57.
Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
Cuando una autoridad expida un exhorto para la realización de un acto procesal a una autoridad de otra entidad federativa en el que no rija el sistema acusatorio, se solicitará que se lleve a cabo conforme a este Código. Asimismo, al atender un exhorto de otra entidad federativa se diligenciará conforme a las reglas de la misma
Estado de Durango Artículo 57 Código de Justicia para menores infractores
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