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Código de la Hacienda Pública Artículo 113 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 113.

Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 117 de este Código.

II. Por la del embargo, incluyendo los señalados en los artículos 66 fracción II y 27 fracción V de este Código.

III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $370.00 pesos, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo podrán exceder de $51,000.00 pesos.

Asimismo, se pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 66 fracción II y 27 fracción V de este Código, que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravamen, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad hacendaria, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación y se emita resolución favorable.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de fondos de productividad, para las autoridades hacendarías estatales.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios de notificación por la cantidad de $450.00 haciéndolo del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumple el requerimiento o la multa



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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