Código de Procedimientos Civiles Artículo 176 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 176.
Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme el artículo 53, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
Estado de Baja California Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Leer de nuevo
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 15.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 174. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 173. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 179. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 178. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 172.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios