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Código de la Hacienda Pública Artículo 170 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 170.

El escrito de interposición del recurso además de los requisitos a que se refiere el artículo 87 de este Código deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Se interpondrá por escrito, firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la autoridad hacendaría competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.

II. Deberá señalar la resolución o el acto administrativo impugnado y la fecha en que tuvo conocimiento del mismo.

III. La pretensión que se deduce.

IV. Los hechos que motiven la interposición del recurso.

V. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

VI. En el mismo escrito se ofrecerán las pruebas excepto la confesional y la testimonial de las autoridades.

En caso de que el recurrente omita alguno de los requisitos previstos en las fracciones de la I a la V de este artículo se deberá prevenir al promovente para que en el término de diez días subsane las deficiencias, apercibiéndolo que de no hacerlo el recurso se tendrá por no interpuesto.

Si se omite el requisito de la fracción VI de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.



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