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Código de la Hacienda Pública Artículo 172 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 172.

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que se refieran a resoluciones dictadas en el recurso administrativo contemplado en este Código o en cumplimiento de éstas o de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Poder Judicial del Estado.

IV. Que se hayan consentido. Se entienden consentidos los actos administrativos contra los que no se interpuso recurso en el término de Ley.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por algún recurso o medio de defensa diferente.

VI. Que fueron dejados sin efecto por la autoridad.



Estado de Chiapas Artículo 172 Código de la Hacienda Pública
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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