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Código de la Hacienda Pública Artículo 25 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 25.

La Secretaría podrá cancelar créditos fiscales a cargo de contribuyentes, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, mediante acuerdo del Secretario o del Subsecretario de Ingresos, de conformidad con lo que establezca el reglamento de este Código.

I. Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o equivalente a $1,500.00 pesos; o bien aquéllos cuyo importe sea inferior o equivalente a

$109,000.00 pesos y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito.

II. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios, cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito, cuando estén como no localizados y no tengan bienes embargables o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que pueda ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.



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