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Código de la Hacienda Pública Artículo 28 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 28.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 27 de este Código, se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Tratándose de fianzas a favor de la Secretaría, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigibles, se aplicará el siguiente procedimiento administrativo:

I. La autoridad hacendaria, requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello

la afianzadora designará dentro de la Jurisdicción de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa competente en el Estado de Chiapas, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos. La citada información se incorporará en la póliza de fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad hacendaria.

II. Si no se paga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la autoridad hacendaria solicitará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado; o en su caso podrá ordenar a la institución de crédito o casa de bolsa que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios, montos que se entregarán en pago a la autoridad hacendaria. La venta podrá realizarse en o fuera de bolsa, de acuerdo con la naturaleza de los títulos o valores.

III. La autoridad hacendaria, en su caso, informará a la afianzadora sobre la orden dirigida a las instituciones de crédito o las casas de bolsa, la cuál podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el comprobante de pago del importe establecido en la póliza.

Para los efectos del párrafo anterior, si la afianzadora exhibe el comprobante de pago del importe establecido en la póliza más accesorios, dentro del plazo establecido en la fracción II de éste artículo, la autoridad hacendaria suspenderá el procedimiento de remate y/o venta de los títulos o valores.

Las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

Asimismo, la afianzadora estará obligada a pagar un interés moratorio, sobre la obligación determinada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 del costo de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión de las Instituciones de Banca Múltiple del País, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo dividido entre trescientos sesenta y cinco días y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en el periodo de mora.



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