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Código de la Hacienda Pública Artículo 379 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 379.

Los Organismos Públicos, en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Cuando descentralicen sus funciones, traspasarán en forma preferente las plazas y recursos asignados en su presupuesto autorizado, entre sus unidades responsables de programas y proyectos, sin que ello implique la creación de nuevas plazas.

II. A los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría y a las asignaciones autorizadas por ésta, excepto los organismos autónomos o descentralizados por la Federación.

En caso de cualquier modificación a los tabuladores de sueldos que generen impacto en el presupuesto de egresos, la Secretaría verificará y determinará su viabilidad en términos de suficiencia presupuestaria.

III. Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia y calidad, así como otras prestaciones, se regulan con base en los lineamientos que emitan las dependencias normativas.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas, horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

IV. Se abstendrán de cubrir gastos por concepto de honorarios, sólo procederá en casos específicos, debidamente justificados y siempre que no puedan satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenten, los recursos deberán solicitarse a la Secretaría de manera indelegable, por el titular de los Organismos Públicos del Ejecutivo, previa opinión técnica que emita la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

Lo anterior, en el entendido de que su autorización se sujetará a las disposiciones presupuestarias y únicamente dentro de los montos autorizados para servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de otros capítulos de gasto; ni ampliación presupuestaria.

Ningún servidor público podrá ser contratado para la prestación de servicios profesionales.

V. Abstenerse de llevar a cabo cualquier traspaso de recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto a otros capítulos de gasto y viceversa, salvo que se cuente con la autorización de la Secretaría.

VI. El pago de las asignaciones de sueldos y gastos periódicos se ejercerá por quincenas vencidas.

VII. Las altas de personal o cualquier movimiento nominal que origine un pago y consecuentemente los nombramientos de los servidores públicos, deben realizarse con fecha 1 ó 16 de cada mes; con respecto a las bajas, éstas se darán en la fecha en que se lleve a cabo la separación del empleo por cualquier causa.

VIII. Para que proceda el pago de las pensiones, durante los meses de febrero y agosto de cada año, la Secretaría realizará la revisión de supervivencia de los pensionados.

Lo anterior no exime la obligación de las autoridades responsables o quienes tengan a su cargo dicho pago, de comprobar mensualmente la vigencia de las mismas y cancelarlas en su caso.

IX. Es incompatible la percepción de una pensión por jubilación, vejez o invalidez, con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerados por los Organismos Públicos, siempre que tales cargos y empleos impliquen la incorporación al mismo régimen de seguridad social que otorgó la pensión, incluyendo las otorgadas por el Gobierno del Estado; en su caso, el trabajador debe solicitar la suspensión provisional del pago de la pensión durante el tiempo que dure el desempeño del cargo como personal activo.

X. Abstenerse de contratar trabajadores temporales e interinos, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto de los Organismos Públicos del Ejecutivo. Para el caso de trabajadores temporales deberá contarse con la autorización emitida por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda.

XI. Las que emita la Secretaría en el desempeño temporal de comisiones oficiales de los servidores públicos.

XII. Abstenerse de traspasar a otras partidas específicas de gasto, los recursos autorizados a programas de capacitación.

XIII. Informar a la Secretaría a través de la Dirección General de Recursos Humanos, de las erogaciones que realicen por concepto de pago de servicios personales, así como el entero que realicen por concepto del Impuesto Sobre Renta,



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