Código de la Hacienda Pública Artículo 378 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 378.
Los Organismos Públicos, podrán efectuar las erogaciones por concepto de servicios personales cuando:
I. Se encuentren autorizadas en sus respectivos presupuestos.
II. Cumplan con las disposiciones generales que emita la Secretaría.
III. En el caso de las entidades, además de lo señalado en las fracciones anteriores, cuenten con la autorización de su órgano de gobierno.
Estado de Chiapas Artículo 378 Código de la Hacienda Pública
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