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Código de la Hacienda Pública Artículo 38 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 38.

Para que tenga validez el pago de las diversas contribuciones a que se refiere este Código, el contribuyente deberá obtener el recibo oficial legalmente requisitado por el área de recaudación de ingresos, los cuales se controlan exclusivamente por la Secretaría.

Los recibos oficiales que se expidan a través de medios electrónicos, tienen la misma validez que los señalados en el párrafo anterior.

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las Instituciones Bancarias o centros de cobro de empresas privadas, autorizadas por la Secretaría para recibirlos, deberá obtener para su validez el recibo oficial correspondiente.



Estado de Chiapas Artículo 38 Código de la Hacienda Pública
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