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Código de la Hacienda Pública Artículo 37 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 37.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante el área de recaudación de ingresos correspondiente oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, conforme a lo siguiente:

I. Cuando corresponda a las autoridades hacendarías formular la liquidación, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;

II. Cuando corresponda a los contribuyentes o a los responsables solidarios determinar en cantidad líquida el crédito dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal;

III. Cuando las obligaciones derivadas de contratos o concesiones no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;

IV. Cuando se autorice mediante convenio, en el término que éste señale.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere este artículo, determinará la exigibilidad del mismo, independientemente de los accesorios que se generen por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.



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