Código de la Hacienda Pública Artículo 37 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 37.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante el área de recaudación de ingresos correspondiente oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, conforme a lo siguiente:
I. Cuando corresponda a las autoridades hacendarías formular la liquidación, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;
II. Cuando corresponda a los contribuyentes o a los responsables solidarios determinar en cantidad líquida el crédito dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal;
III. Cuando las obligaciones derivadas de contratos o concesiones no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;
IV. Cuando se autorice mediante convenio, en el término que éste señale.
La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere este artículo, determinará la exigibilidad del mismo, independientemente de los accesorios que se generen por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Estado de Chiapas Artículo 37 Código de la Hacienda Pública
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