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Código de la Hacienda Pública Artículo 36 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 36.

La Secretaría establecerá un Registro Estatal de Vehículos, por el que se controlará el registro y vigilará el cumplimiento de contribuciones vehiculares de los contribuyentes tenedores, usuarios o propietarios de vehículos automotores, la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como de calcomanías y demás comprobantes de pago de impuestos y derechos establecidos en las leyes estatales y federales, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los contribuyentes, para darse de alta o baja dentro del Registro Estatal de Vehículos, deberán atender las disposiciones establecidas por la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. En el cambio de propietario de vehículos, deberán tramitarse la baja de placas y del alta del nuevo registro, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber realizado la operación.

II. Los propietarios de vehículos están obligados a presentar la baja correspondiente dentro del término de 60 días contados a partir del día siguiente de la determinación por autoridad competente en los siguientes casos:

a) Que como resultado de algún accidente sea declarada la pérdida total del vehículo por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; por las autoridades homólogas en otras Entidades o por la Procuraduría General de la República.

b) Que acredite el robo del vehículo, mediante acta administrativa o documento análogo instrumentado ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; por las autoridades homólogas en otras entidades o por la Procuraduría General de la República.

c) Que acredite el robo y/o extravío de las placas de circulación mediante acta administrativa o documento análogo instrumentada por el Ministerio Público competente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o por las autoridades homólogas en otras entidades federativas.

No se podrá realizar la baja de placas en el Estado de aquellos vehículos con placas de circulación de otras Entidades Federativas, a menos que causen alta en el Registro Estatal de Vehículos. Solo podrá otorgarse la baja de placas sin la obligación de dar de alta, cuando se ubiquen en los supuestos establecidos en los incisos a) y b) de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que los mismos establecen.

III. Los contribuyentes que adquieran vehículos nuevos o importados, deben inscribirlos en el Registro Estatal de Vehículos dentro del término de quince días hábiles posteriores de haber realizado la compra o importación del vehículo que se trate, de conformidad al artículo 31, fracción VIII, de este Código.

IV. Los contribuyentes deberán refrendar su tarjeta de circulación, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual deberán realizar el pago de derechos respectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.

Cuando los contribuyentes causen alta en el Registro Estatal de Vehículos y no haya en existencia los efectos valorados, la Secretaría por única ocasión, podrá otorgar gratuitamente constancia temporal para circular sin placas hasta por noventa días, la cual surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición.

Los contribuyentes tenedores, usuarios o propietarios de vehículos automotores del servicio público en los casos establecidos en las fracciones I y II, también deberán apegarse a la legislación del transporte aplicable en la entidad.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, podrá mediante acuerdo establecer la entrada en vigencia del programa de canje de placas en el Estado, señalando en el mismo los beneficios que se otorgarán a los contribuyentes.



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