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Código de la Hacienda Pública Artículo 477 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 477.

La Secretaría establecerá las normas en materia de Contabilidad Gubernamental que resulten aplicables y garanticen la armonización, así mismo la forma y términos en que los Organismos Públicos deben llevar sus registros contables, y en su caso, la forma de elaborar y enviar los informes, a fin de consolidar la Contabilidad del Gobierno del Estado.

Los Organismos Públicos para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos, deben observar lo siguiente:

I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.

 

II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso, con la leyenda “Operado”, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.

III. Realizar en términos de la normatividad que emita el CONAC, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.

IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre estos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico, considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables.

V. Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49 fracción III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos federales que se reciban, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y estatal.



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