Código de la Hacienda Pública Artículo 475 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 475.
El registro de las operaciones y la preparación de informes deben llevarse a cabo de acuerdo al manual de contabilidad gubernamental, a la normatividad contable y demás disposiciones que emita la Secretaría.
Los Organismos Públicos, deben llevar actualizado el registro contable de sus ingresos y egresos, con base en el método contable de lo devengado.
Es responsabilidad de los titulares de los Organismos Públicos, la cancelación de saldos de cuentas contables de activos por considerarlos no recuperables o pasivos por improcedentes para su pago, previo procedimiento de depuración indicado en la normatividad respectiva
Estado de Chiapas Artículo 475 Código de la Hacienda Pública
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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