Código de la Hacienda Pública Artículo 490 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 490.
Los Organismos Públicos incluirán en los reportes periódicos, a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos.
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten con recursos de los fondos correspondientes a otros ejercicios fiscales.
III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los recursos debe estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
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