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Código de la Hacienda Pública Artículo 491 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 491.

Los Organismos Públicos incluirán en los reportes periódicos, a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos.

II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten con recursos de los fondos correspondientes a otros ejercicios fiscales.

III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.

 La información sobre el destino de los recursos debe estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Los Organismos Públicos, y en su caso, la Secretaría observando lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47 fracción II y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:

I. Tipo de obligación.

II. Fin, destino y objeto.

III. Acreedor, proveedor o contratista.

IV. Importe total.

V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos.

VI. Plazo.

VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta.

VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado y los municipios, además deben especificar lo siguiente:

a) En el caso de amortizaciones:

1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del Estado, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización.

3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del Estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización.

b) El tipo de operación de saneamiento financiero que en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los datos del producto interno bruto y los ingresos propios del Estado y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deben ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



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