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Código de la Hacienda Pública Artículo 68 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 68.

Para la comprobación de los ingresos totales o gravables, así como de las erogaciones por salario y demás prestaciones por parte de los contribuyentes, se presumirá salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad y demás documentos que se encuentren en poder del contribuyente, corresponden a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II. Que la información contenida en la contabilidad a nombre del contribuyente, localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que la información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se refieran al contribuyente por su nombre, denominación o razón social.

b) Cuando señalen como lugar para la prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.

c) Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente presta servicios a ese nombre o en su domicilio.

d) Cuando se refieran a pagos efectuados por el contribuyente o por cuenta de éste, por persona interpósita o ficticia.

e) Que los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos gravables por los que deba pagar contribuciones.

f) Que son ingresos gravables de la empresa los depósitos hechos en cuentas de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

g) Que la diferencia entre los activos, registrados en contabilidad y las existencias reales, corresponden a ingresos gravables del último ejercicio que se revise.



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