Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 69 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 69.

Las autoridades hacendarías podrán determinar presuntivamente los ingresos gravables y las erogaciones por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral de los contribuyentes, por los que deba pagar contribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarías; u omitan presentar las declaraciones correspondientes a un ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la última declaración del ejercicio de que se trate.

II. No presente los libros y registros de contabilidad, documentos o datos que se le soliciten, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones hacendarías.

III. Exista omisión de registros de operaciones, ingresos gravables o erogaciones por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, por más del 3% sobre los declarados en el ejercicio.

IV. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

V. Los datos, informes o documentos que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, así como de otras autoridades no hacendarias que pongan de manifiesto la percepción de ingresos o las erogaciones derivadas de una relación laboral superior al declarado.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.



Estado de Chiapas Artículo 69 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse