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Código de la Hacienda Pública Artículo 71 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 71.

Las autoridades hacendarias podrán determinar presuntivamente la base para el cálculo del Impuesto Sobre Nóminas de los contribuyentes, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente del 20%.

La determinación de la base para el cálculo del Impuesto Sobre Nóminas, será el resultado de aplicar el 20% a los ingresos presuntos obtenidos en el ejercicio o periodo sujeto a revisión, y a la cantidad resultante se le aplicará la tasa que para este impuesto establece el artículo 235, de este Código.

 En el caso de que la autoridad no cuente con la información necesaria para determinar el momento de acumulación de los ingresos, se determinará la base gravable distribuyéndolos de manera proporcional entre el número de bimestres del ejercicio o periodo sujetos a revisión.



Estado de Chiapas Artículo 71 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...492

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