Código de la Hacienda Pública Artículo 73 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 73.
Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 69 de este Código, salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso sea igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros o cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso promedio diario del período reconstruido se multiplicará por el número de días que corresponda al período objeto de la revisión.
II.- Si la contabilidad o documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría tomará como base los ingresos que observe durante cinco días incluyendo los inhábiles, cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.
Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.
Tratándose de impuestos estatales, se determinará previamente la base gravable, mediante la aplicación a los ingresos brutos estimados o las erogaciones por salario, el coeficiente que corresponda para determinar dicha base y que se estable en el artículo 71, del presente Código.
Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente no se permite determinar el importe de las erogaciones que deriven de una relación laboral, las autoridades hacendarias podrán allegarse de los datos o documentos necesarios mediante la información de terceros o cualquier otro medio.
En el caso de que las autoridades hacendarias no obtengan información de terceros o cualquier otro medio, se presumirá que las contribuciones no pagadas, son las que resulten de aplicar la tasa que de conformidad establezca la Ley de Ingresos del Estado, sobre una cantidad equivalente a $150.00 pesos, por cada trabajador al servicio del contribuyente.
Estado de Chiapas Artículo 73 Código de la Hacienda Pública
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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