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Código de la Hacienda Pública Artículo 75 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 75.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes hacendarias, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades hacendarias, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades hacendarias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades hacendarias, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Las autoridades hacendarias presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.



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