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Código de la Hacienda Pública Artículo 74 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 74.

Para comprobar los ingresos, así como las erogaciones por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral de los contribuyentes, las autoridades hacendarias presumirán salvo prueba en contrario, que la información o documento de terceros corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente, cuando:

I. Se refiera al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social, de un tercero, real o ficticio.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente presta servicios a ese nombre o en ese domicilio.

IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.



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