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Código de la Hacienda Pública Artículo 77 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 77.

La orden de visita para comprobar que se han acatado las disposiciones hacendarias, se sujetará a lo siguiente:

Se practicará por mandamiento escrito, señalando la autoridad hacendaria competente que lo emita, la cual deberá expresar:

I. La fundamentación, motivación y el objeto o propósito de que se trate.

II. El nombre de la persona que debe recibir la visita y el lugar o lugares donde ésta debe llevarse a cabo.

Cuando se ignore el nombre de la persona que debe ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.

III. El nombre de los servidores públicos que deban efectuar la visita, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados, reducidos en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente, sin más requisito que notificar por escrito esta circunstancia al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita podrán hacerlo conjunta o separadamente.

IV. Los gravámenes de cuya verificación se trate, y en su caso, los ejercicios a los que deberá limitarse la visita; podrán ser de carácter general para verificar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias durante cierto tiempo, o concretarse únicamente a determinados aspectos.

V. Ostentar la firma del funcionario competente, si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará además la causa legal de ésta



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