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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 130 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 130.

En los asuntos en materia penal y de justicia para adolescentes, la defensoría de oficio proporcionará asistencia y representación jurídica a personas inculpadas por la probable realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado, desde el momento en que tengan contacto con la autoridad investigadora y hasta que concluya en todo caso el proceso al que sea sometido y exista una sentencia ejecutoriada.

También tendrán la obligación de proporcionar y garantizar a los internos, la asistencia y representación jurídica a través de un defensor de oficio, durante los trámites jurídicos correspondientes a la etapa de ejecución penal y de otorgamiento de determinado beneficio; salvo que el interno nombre un abogado particular.



Estado de Chiapas Artículo 130 Código de Organización del Poder Judicial
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