Código de Organización del Poder Judicial Artículo 294 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 294.
Los Magistrados, Consejeros, Jueces, Secretarios Generales de Acuerdos y Secretarios de Acuerdos, Defensores Públicos y demás integrantes de los órganos del Poder Judicial, estarán impedidos de conocer y en la obligación de excusarse, en los casos siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad, hasta el segundo grado con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima, compadrazgo o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;
IV. Haber presentado queja o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, en contra de alguno de los interesados y viceversa;
V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta aquélla en que tome conocimiento del asunto;
VI. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I, de este artículo;
VII. Seguir algún negocio en que sea mediador, conciliador o árbitro de alguno de los interesados;
VIII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a reuniones sociales que le diera o costeara alguno de los interesados, tener amistad manifiesta o vivir en familia con alguno de ellos;
IX. Aceptar presentes, dádivas o servicios de alguno de los interesados;
X. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XI. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario o dependiente de alguno de los interesados;
XII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XIV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XV. Haber sido Magistrado o Juez en el mismo asunto en otra instancia;
XVI. Haberse desempeñado como auxiliar de la administración de justicia, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor, en el caso de que se trate; haber formulado conclusiones o intervenido en una cuestión de fondo con el carácter de Ministerio Público en el asunto, si es penal, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados;
XVII. Haber sido procesado, el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I, de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, y
XVIII. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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