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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 294 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 294.

Los Magistrados, Consejeros, Jueces, Secretarios Generales de Acuerdos y Secretarios de Acuerdos, Defensores Públicos y demás integrantes de los órganos del Poder Judicial, estarán impedidos de conocer y en la obligación de excusarse, en los casos siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad, hasta el segundo grado con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima, compadrazgo o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;

IV. Haber presentado queja o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, en contra de alguno de los interesados y viceversa;

V. Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta aquélla en que tome conocimiento del asunto;

VI. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I, de este artículo;

VII. Seguir algún negocio en que sea mediador, conciliador o árbitro de alguno de los interesados;

VIII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a reuniones sociales que le diera o costeara alguno de los interesados, tener amistad manifiesta o vivir en familia con alguno de ellos;

IX. Aceptar presentes, dádivas o servicios de alguno de los interesados;

X. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XI. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario o dependiente de alguno de los interesados;

XII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XIV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XV. Haber sido Magistrado o Juez en el mismo asunto en otra instancia;

XVI. Haberse desempeñado como auxiliar de la administración de justicia, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor, en el caso de que se trate; haber formulado conclusiones o intervenido en una cuestión de fondo con el carácter de Ministerio Público en el asunto, si es penal, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados;

XVII. Haber sido procesado, el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I, de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, y

XVIII. Los demás que señalen otras disposiciones legales aplicables



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