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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 57 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 57.

Las sesiones de las Salas para la resolución de los asuntos serán públicas, excepto las que a juicio de sus integrantes deban ser privadas. En dichas Salas, los asuntos se listarán por los Magistrados ponentes con anticipación de tres días a la audiencia de resolución y se resolverán sucesivamente en el orden en que aparezcan listados.

En la sesión, cada Magistrado tratará los asuntos relacionados con su ponencia y presentarán, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución. Las resoluciones de las Salas se decidirán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar cuando integren Sala, debiendo formular voto particular razonado en caso de disentir del proyecto de resolución aprobado por la mayoría.

Los proyectos presentados, podrán retirarse del Pleno para mejor estudio, por única ocasión, debiéndose presentar para discusión en la sesión de pleno siguiente a la que fueron retirados; si al ser presentado por segunda ocasión, no existiera unanimidad de votos para su aprobación, deberá ser resuelto por mayoría, y si fuera éste el caso, se insertará el voto particular fundado y razonado del Magistrado disidente.

Los proyectos de resolución, redactados por escrito deberán ser distribuidos para su estudio a los demás Magistrados integrantes de la Sala, cuando menos con dos días hábiles antes de la sesión



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