Código de Organización del Poder Judicial Artículo 57 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 57.
Las sesiones de las Salas para la resolución de los asuntos serán públicas, excepto las que a juicio de sus integrantes deban ser privadas. En dichas Salas, los asuntos se listarán por los Magistrados ponentes con anticipación de tres días a la audiencia de resolución y se resolverán sucesivamente en el orden en que aparezcan listados.
En la sesión, cada Magistrado tratará los asuntos relacionados con su ponencia y presentarán, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución. Las resoluciones de las Salas se decidirán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar cuando integren Sala, debiendo formular voto particular razonado en caso de disentir del proyecto de resolución aprobado por la mayoría.
Los proyectos presentados, podrán retirarse del Pleno para mejor estudio, por única ocasión, debiéndose presentar para discusión en la sesión de pleno siguiente a la que fueron retirados; si al ser presentado por segunda ocasión, no existiera unanimidad de votos para su aprobación, deberá ser resuelto por mayoría, y si fuera éste el caso, se insertará el voto particular fundado y razonado del Magistrado disidente.
Los proyectos de resolución, redactados por escrito deberán ser distribuidos para su estudio a los demás Magistrados integrantes de la Sala, cuando menos con dos días hábiles antes de la sesión
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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