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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 100 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 100.

Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de las penas en que incurre el que se conduce con falsedad ante una autoridad en ejercicio de sus funciones, se hará constar su nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación; si es pariente consanguíneo o afín de alguna de las partes y en qué grado; si tiene interés directo en el asunto o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los interesados.



Estado de Guanajuato Artículo 100 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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