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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 125 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 125.

Para los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o privado y para aquél en que no pueda disponer, sin culpa alguna de su parte quien debiere presentarlo y beneficiarse con él, tales circunstancias pueden acreditarse por medio de testigos, los que exclusivamente servirán para acreditar los hechos por virtud de los cuales no pueda el interesado presentar el documento; más de ninguna manera para hacer fe del contenido de éste, el cual se probará. Sólo por confesión de la contraparte, sin perjuicio de las pruebas de otra clase para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que deba probar el documento.



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