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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 220 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 220.

Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se suspenderán los plazos para que opere la prescripción o la caducidad hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso los interesados podrán solicitar dicha declaración o hacerla valer como agravio en la tramitación del recurso de inconformidad. 



Estado de Guanajuato Artículo 220 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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